La Ley 9 de 1991, Ley marco de cambios internacionales, establece las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario, dentro de las que incluye, entre otras: «Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos …. «. Por su parte, el Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, entre otras: “Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios.”


En relación con las exportaciones de bienes, el régimen cambiario consagra que las exportaciones de bienes son operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC o cuentas de compensación).


La obligatoria canalización exige que las divisas que se obtengan como producto de las exportaciones de bienes, se transfieran o negocien en su totalidad y de manera independiente, mediante el concurso de los intermediarios del mercado cambiario-IMC o de las cuentas de compensación. Asimismo, la compensación de obligaciones no es admisible en las operaciones de comercio exterior.


Acorde con lo anterior, no está autorizado por el régimen cambiario, la utilización de mecanismos diferentes para efectuar la canalización. Por lo anterior, a la fecha no es posible usar los servicios de pago en línea como Paypal para reintegrar las divisas provenientes del pago de exportaciones.


Desde Finturu, nos encargamos de asesorar correctamente a nuestros clientes con el fin de que cumplan con las obligaciones establecidas en el régimen cambiario y asimismo puedan generar mayor valor en sus operaciones de comercio exterior.

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